El estupro, delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la víctima consciente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual.
En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna de las siguientes circunstancias:
Abusando de una anomalía o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo)
Abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador que mantiene relaciones con empleadas);
Aprovechándose del desamparo en que se encuentra la víctima(niños de la calle abusados)
Si lo hace mediante engaño.
Este delito mediante la ley boliviana 2023 de 29//10/1999 modificó la sanción penal que atribuye el art. 309 del Código sustantivo de la materia indicando: "Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo. Mayor de 14 años y menor de 18 será sancionado con privación de libertad de 2 a 6 años.
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