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Ley 439 - Código Procesal Civil de Bolivia - Principio 4


ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS)


4. Dirección


Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.



También llamado principio de autoridad, su naturaleza obedece a limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso). CHIOVENDA señala que el juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad.


En aplicación de este principio, el Juez se convierte en director de proceso, provisto de una serie de facultades para dejar de ser un “convidado de piedra”. Es por ello que este principio consiste en otorgar al Juez la aptitud necesaria para conducir autónomamente el proceso sin necesidad de intervención de las partes para la consecución de sus fines. Su presencia histórica se explica como el medio a través del cual se empiezan a limitar los excesos del sistema privado, aquél en el cual el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, previsto sólo para legitimar la actividad de las partes. El principio de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicista. En él se privilegia el análisis e importancia del proceso desde la perspectiva de su función pública, es decir; como medio utilizado por el Estado para hacer efectivo el derecho objetivo y concretar finalmente la paz social en justicia.


Conforme al principio de dirección judicial el juez que asume un papel protagónico en el proceso y no se limita a observar la actividad procesal de las partes, sino que es aquel quien encamina el resultado del proceso e inclusive, promueve (a través de los mandatos judiciales correspondientes) los actos procesales necesarios a fin de impulsar el proceso, esclarecer los hechos, formarse convicción de los mismos y resolver en consecuencia, dándole así solución al conflicto de intereses que fuera puesto en su conocimiento.


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