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Foto del escritorFernando Barrientos S.

El Proceso Extraordinario en Bolivia

Actualizado: 9 oct

Evolución histórica, características y desafíos actuales



El proceso extraordinario ha sido una figura procesal de gran relevancia en el sistema jurídico boliviano. Sus orígenes se remontan a la Ley 12760, Código Procesal Civil abrogado, donde ya se vislumbraban ‘procedimientos especiales’ diseñados para resolver conflictos de manera más expedita. Sin embargo, es con la promulgación de la Ley 439, el actual Código Procesal Civil, que el proceso extraordinario adquiere una forma más definida y consolidada.

Antecedentes históricos

La Ley 12760, si bien no contemplaba un procedimiento denominado explícitamente "extraordinario", sí establecía diversos procedimientos especiales para resolver conflictos de manera ágil. Estos procedimientos, aunque con características diferentes al actual proceso extraordinario, sentaron las bases para la creación de una vía procesal más expeditiva.

Características del proceso extraordinario

El proceso extraordinario se caracteriza por su celeridad y concentración. Se desarrolla en una sola audiencia, en la que se resuelve el fondo del asunto. Esta característica lo diferencia del proceso ordinario, que suele ser más largo y complejo. El objetivo principal del proceso extraordinario es brindar una solución pronta y eficaz a determinadas controversias, especialmente aquellas relacionadas con la posesión de bienes inmuebles.


Etapas del proceso extraordinario


                                                        

  1. Demanda: Presentación de la demanda por parte del actor, indicando los hechos y fundamentos de su pretensión.

  2. Contestación: La parte demandada presenta su contestación a la demanda, exponiendo sus defensas.

  3. Audiencia única: En esta audiencia se practican las pruebas, se escuchan los alegatos de las partes y el juez dicta sentencia.

  4. Resolución (Sentencia). Que resuelve la pretensión reclamada.


Ámbito de aplicación

El proceso extraordinario se utiliza principalmente en casos como:


  1. Desalojos: Cuando una persona ocupa indebidamente un inmueble ajeno.

  2. Acciones posesorias: Para recuperar la posesión de un bien inmueble que ha sido injustamente perturbada o privada.

  3. Otros casos: En algunos casos, se puede aplicar a otros tipos de conflictos que requieran una resolución rápida, siempre y cuando estén previstos en la ley.


Comparación entre el proceso ordinario y el proceso extraordinario 

DETALLE

Proceso Ordinario

Proceso Extraordinario

Duración

Generalmente más largo

Más corto, resuelto en una sola audiencia

Formalidades

Más rigurosas

Menos formalidades, oralidad

Objeto

Amplio rango de asuntos

Asuntos específicos (posesorios, desalojos, etc.)

Etapas

Varias etapas (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia)

Una sola audiencia

Críticas y desafíos

A pesar de sus ventajas, el proceso extraordinario también ha sido objeto de críticas. Algunos señalan que su celeridad puede comprometer la garantía de un debido proceso, mientras que otros cuestionan su eficacia en casos complejos. Asimismo, se han planteado desafíos relacionados con la aplicación práctica del proceso, como la dificultad de reunir todas las pruebas en una sola audiencia o la necesidad de contar con jueces especializados.

Conclusiones

El proceso extraordinario es una herramienta valiosa para resolver conflictos de manera ágil y eficiente. Sin embargo, su aplicación debe ser cuidadosa y equilibrada, garantizando siempre el respeto a los derechos de las partes. Es fundamental seguir investigando y actualizando la normativa sobre el proceso extraordinario, a fin de perfeccionarlo y adaptarlo a las necesidades de la sociedad.

El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte.

Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.


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