Fernando Barrientos S.
Los verbos proponer y ofrecer a menudo se confunden en la redacción de memoriales de los abogados y esta confusión, puede generar como respuesta; un inminente rechazo por parte del Juez que conoce una causa o, en el mejor de los casos, la impugnación de la parte contraria por la ambigüedad e incongruencia con que se presenta, veamos:
Ofrecer deviene del griego: v. οσκομί
Se usa en el Derecho Procesal cuando una persona tiene algo en su poder que puede ceder, dar a otra. Por ejemplo, si estamos demandando una Acción Reivindicatoria o una acción sobre Mejor Derecho Propietario, puedo ofrecer todos los documentos originales y de tradición que acrediten mi derecho propietario o si vamos demandar una acción de divorcio se ofrecerá como prueba de sustento para la pretensión el documento que acredite la existencia del vínculo matrimonial.
Proponer deviene del griego: v. οτείν
Expresión se usa coloquialmente para compartir algo entre dos o más personas. En materia jurídica por ejemplo no podrá proponerse más de 5 testigos como lo establece el artículo 174 parágrafo II de la Ley 439. En otro ejemplo, suele decirse ‘le han propuesto matrimonio’. Es importante discernir que proponer nunca se usa con objetos concretos porque no se comparten, siempre son de una persona.
Como hemos visto, ofrecer puede usarse también con sustantivos abstractos. En cambio, su uso con los verbos es más limitado: sólo se combina con aquellos que suponen ofertas o favores:
Ejemplos
Me ofrecieron ser abogado de una empresa-
Te propongo comprar una oficina para lo cual hagamos un préstamo bajo la modalidad de arras, etc.
Conclusión
1. En materia procesal cuando queremos acompañar prueba a nuestra demanda debemos utilizar el verbo ‘ofrecer’ refiriéndonos al ofrecimiento de prueba de la que intentamos valernos a los fines de sustentar la pretensión.
2. Podrá utilizarse la acepción ‘proponer’ en materia procesal por ejemplo para presentar a una persona una concesión. Por ejemplo, lo previsto en el Art. 296 numeral IV de la Ley 439 que establece: ‘La o el conciliador podrá proponer alternativas de solución, actuando con buena fe y ecuanimidad, que podrá ser aceptada o desestimada por las partes.
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