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Qué es la extinción de autoridad paterna y/o materna?



La autoridad parental tiene como fin principal, el tutelar una serie de derechos que el menor tienen para desarrollarse de manera plena, tanto física, moral y sicológicamente; tales derechos deben ser respetado por el estado la sociedad y especialmente por los padres, la autoridad parental como función social, hace posible el ejercicio de una serie de derechos en beneficios de los hijos; tales como: el cuidado personal, la representación y la administración del patrimonio del menor.

La mayor parte de las legislaciones de Latinoamérica define la la autoridad paterna como el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. El hijo de familia es quien está sujeto a la autoridad parental. Esta definición se refiere a las facultades y deberes que tienen ambos progenitores sobre sus hijos menores de edad y aun de los mayores, pero declarados incapaces. Por lo que se establece que ambos progenitores detentan la titularidad de la autoridad parental sobre sus hijos, procurando además, que sea para su protección, educación, asistencia y sobre todo para su preparación en la vida. Se considera como menores de edad, como lo plasma el artículo 1 de la convención de los derechos humanos, entiende por niño o niña “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad”; es decir, su formulación es tan amplia que puede incluirse a partir del momento de la concepción.

En la definición de la autoridad parental se utiliza la expresión padre y madre, sin ningún calificativo que aluda al hecho de estar o no casados, en armonía con el precepto constitucional que dispone que lo hijos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres. Cabe mencionar que esta nueva orientación de la autoridad hace énfasis en el interés superior de los hijos y no en el de los padres, también desarrolla el principio de igualdad de los hijos, independientemente si han nacido fuera o dentro del matrimonio o fueren adoptados y del reconocimiento del derecho a favor de los padres y exigibles de los hijos’’


Acompañamos un archivo sobre las RUTAS DE ATENCIÓN EN PROCESOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que siguen los equipos técnicos de centros de acogida de los en cada Municipio de nuestro País. consideramos que constituyen una herramienta muy práctica para la atención de cada una de las demandas de las familias, agotando -como señala su introducción- todos los esfuerzos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer su DERECHO A VIVIR EN FAMILIA. (Fuente UNICEF - Bolivia)


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