Fernando Barrientos Sotomayor
Introducción
La recusación es una herramienta procesal esencial para garantizar la imparcialidad judicial, uno de los pilares fundamentales del derecho al debido proceso. Este principio, recogido tanto en la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia como en instrumentos internacionales de derechos humanos, exige que las decisiones judiciales no solo sean justas, sino también percibidas como tales por las partes en litigio.
El artículo 228 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) regula de manera detallada el procedimiento de recusación en el ámbito familiar, con un enfoque en la eficiencia procesal y la preservación de derechos fundamentales. Este artículo analiza cada uno de sus incisos, poniendo un énfasis especial en el numeral IV, cuyo contenido genera tensiones entre la celeridad procesal y la garantía de imparcialidad.
El ejercicio constante de la abogacía en procesos judiciales nos enfrenta a un desafío recurrente: interpretar y aplicar correctamente las normas, especialmente cuando su redacción permite lecturas divergentes que pueden afectar los derechos de las partes. En este contexto, el artículo 228 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) presenta un ejemplo paradigmático. En particular, su parágrafo IV ha sido objeto de debate, ya que su interpretación define hasta qué punto un juez recusado puede actuar sin comprometer la imparcialidad del proceso.
Este análisis surge de la necesidad de promover una lectura uniforme y coherente de esta disposición, atendiendo no solo al texto literal, sino también al propósito subyacente de la norma. Entendemos que las autoridades judiciales, pese a su formación y responsabilidades, son humanas y, como tales, susceptibles de equivocarse. No obstante, su mandato les exige actuar con apego al espíritu de la ley, buscando siempre el equilibrio entre la celeridad procesal y la garantía de imparcialidad.
Nuestro objetivo es aportar claridad a este tema, reflexionando sobre los alcances de este artículo desde una perspectiva doctrinal, jurisprudencial y comparativa. Así, esperamos contribuir a un mejor entendimiento de su aplicación práctica, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia boliviano y la efectividad de sus procesos judiciales.
Análisis del Artículo 228 del CFPF
I. Presentación de la recusación
“La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretende, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.”
Este parágrafo establece que la recusación debe presentarse como un incidente procesal, detallando las causales y acompañando las pruebas correspondientes. Esto refleja el principio de congruencia procesal, asegurando que la solicitud esté debidamente fundamentada para evitar un uso abusivo de la figura.
La doctrina procesal, especialmente la de Francesco Carnelutti, subraya que la recusación debe cumplir con requisitos específicos para no convertirse en un recurso dilatorio. En Bolivia, las causales de recusación están claramente delimitadas, lo que obliga a las partes a actuar con buena fe procesal y cumplir con la carga de la prueba al momento de presentar el incidente.
II. Informe al Tribunal Departamental
“La autoridad jurisdiccional recusada que no se allane, remitirá copias legalizadas de las piezas indispensables al Tribunal Departamental, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, con informe explicativo de las razones por las que no la acepta, acompañando en su caso la prueba de la que intenté valerse.”
Este parágrafo garantiza que el incidente de recusación sea resuelto con celeridad.
Si el juez recusado no acepta el incidente, está obligado a remitir la documentación esencial y un informe explicativo al Tribunal Departamental en un plazo de 24 horas (situación casi imposible por la recarga laboral de cada juzgado). Esto no solo respalda la transparencia del procedimiento, sino que también asegura que el caso avance sin dilataciones indebidas.
En la Sentencia Constitucional 1478/2015-S2 , el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) enfatizó la importancia de respetar este plazo para evitar vulneraciones al derecho al debido proceso y garantizar la resolución expedita del incidente.
III. Criterios de admisibilidad
“Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales o si se presentará después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite por el Tribunal Superior.”
Este parágrafo fija criterios claros de admisibilidad para la recusación. Su propósito es evitar el uso arbitrario o con fines dilatorios de este mecanismo. La exigencia de causales concretas y el cumplimiento de requisitos formales refuerzan el principio de seguridad jurídica.
La doctrina, especialmente la de Héctor Fix-Zamudio, considera que las recusaciones deben garantizar la protección del derecho a una justicia imparcial, pero sin permitir abusos que afecten la celeridad procesal. Este equilibrio es esencial para evitar demoras injustificadas en el sistema judicial boliviano.
IV. Continuidad del proceso pese a la recusación
“La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación.”
Análisis y crítica
Este parágrafo es uno de los más controvertidos del artículo 228, ya que establece que un juez recusado puede continuar actuando hasta antes de pronunciar sentencia. Aunque la norma busca garantizar la celeridad procesal, no delimita con suficiente claridad las actuaciones permitidas al juez recusado, lo que puede dar lugar a interpretaciones ambiguas y prácticas riesgosas para el debido proceso.
El principal problema surge cuando el juez recusado dicta un auto definitivo, como una sentencia, mientras la recusación sigue pendiente de resolución por el superior en grado. Este escenario contraviene el propósito mismo de la recusación, que es garantizar la imparcialidad judicial. Emitir una sentencia en estas condiciones no solo podría invalidar el acto, sino también generar la percepción de parcialidad y socavar la confianza en el sistema judicial. La Sentencia Constitucional 0715/2016-S2 enfatiza que los actos realizados por un juez recusado deben ser limitados a cuestiones estrictamente necesarias. Sin embargo, no establece de manera explícita si emitir una sentencia podría considerarse válido bajo estas circunstancias, dejando un vacío interpretativo que justifica esta crítica.
Propuesta crítica
La frase "hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia" debe interpretarse restrictivamente. Un juez recusado debería abstenerse no solo de dictar sentencia, sino también de realizar cualquier acto que condicione el fondo del litigio mientras el incidente de recusación no sea resuelto por el superior.
V. El riesgo de dictar sentencia en medio de una recusación
Uno de los mayores riesgos asociados con la aplicación del numeral IV del artículo 228 es que un juez recusado, amparado en la continuidad del proceso, dicte una sentencia definitiva o un Auto Definitivo en caso de un incidente, mientras el incidente de recusación aún no ha sido resuelto por el superior en grado. Esta situación es especialmente problemática por las siguientes razones:
5.1 Violación del principio de imparcialidad
La recusación busca evitar cualquier decisión definitiva por parte de un juez cuya objetividad ha sido puesta en duda. Emitir una sentencia mientras el incidente sigue pendiente vulnera este principio fundamental.
5.2 Inseguridad jurídica
Una sentencia dictada por un juez recusado puede ser objeto de nulidad, lo que genera ineficiencia procesal y prolonga innecesariamente la resolución del conflicto.
5.3 Percepción de justicia parcial
Aunque la norma permita la actuación del juez hasta antes de pronunciar sentencia, la falta de una resolución clara por parte del superior convierte cualquier decisión en un acto cuestionable, socavando la confianza de las partes en el sistema judicial.
Propuesta de solución
Es imperativo que el numeral IV sea interpretado o reformado para prohibir explícitamente que un juez recusado emita una sentencia mientras la recusación está pendiente de resolución. Solo así se puede garantizar el equilibrio entre celeridad procesal y respeto al principio de imparcialidad.
Recomendaciones
Interpretar el numeral IV restrictivamente, limitando las actuaciones del juez recusado a cuestiones estrictamente administrativas o urgentes.
Incorporar mecanismos de supervisión judicial para revisar la validez de los actos realizados por el juez recusado.
Establecer plazos más estrictos para resolver incidentes de recusación y evitar que se prolonguen innecesariamente.
Conclusión
El artículo 228 del Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un procedimiento claro para la recusación judicial, equilibrando la celeridad procesal con el derecho a un juez imparcial. Sin embargo, el numeral IV plantea desafíos significativos, ya que la continuidad del juez recusado puede ser percibida como una amenaza a la imparcialidad del proceso.
Desde una perspectiva doctrinal, jurisprudencial y comparativa, es evidente que este numeral debe interpretarse restrictivamente para evitar abusos y proteger la legitimidad del sistema judicial. La recusación, lejos de ser solo un recurso técnico, es un pilar esencial para la garantía de imparcialidad y la legitimidad del sistema judicial..
Crítica doctrinal
Autores como Giuseppe Chiovenda y Carnelutti consideran que permitir que un juez cuestionado por su imparcialidad realice actos procesales podría comprometer la confianza de las partes en el sistema judicial. Aunque el numeral IV delimita claramente las facultades del juez (no puede dictar sentencia), existe el riesgo de que sus actuaciones previas influyan en el resultado final del caso.
Perspectiva comparada
España. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la recusación suspende automáticamente la competencia del juez, salvo en casos de urgencia donde su actuación sea indispensable.
Chile. El Código Orgánico de Tribunales permite al juez recusado actuar solo en situaciones excepcionales para evitar daños irreparables.
México. El Código Nacional de Procedimientos establece que un juez recusado debe abstenerse de continuar actuando, salvo en cuestiones administrativas.
Jurisprudencia boliviana
En la Sentencia Constitucional 0715/2016-S2, el TCP señaló: "Los actos procesales realizados por un juez recusado deben restringirse a aquellos que sean estrictamente necesarios para evitar la paralización del proceso, sin que ello implique una vulneración al principio de imparcialidad." Este criterio subraya que el juez recusado puede realizar actos preparatorios, pero no decisiones que afecten directamente el fondo del caso.
España. En la STC 238/2012, el Tribunal Constitucional Español analizó cómo la recusación puede afectar la celeridad procesal, concluyendo que la suspensión automática de la competencia del juez recusado debe garantizarse salvo en casos excepcionales que requieran actuaciones urgentes
Doctrina procesal
Francesco Carnelutti. Aborda los principios de imparcialidad y congruencia procesal, que son esenciales para interpretar el artículo 228. Puedes usar la edición publicada por Editorial Reus.
Cita sugerida. Carnelutti, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Madrid: Editorial Reus, 1995.
Héctor Fix-Zamudio. Analiza la relación entre la celeridad y la imparcialidad procesal, lo cual consideramos es un eje relevante para el presente análisis.
Cita sugerida. Fix-Zamudio, Héctor. Ensayos sobre el Derecho Procesal Contemporáneo. México: UNAM, 1980.
Giuseppe Chiovenda. Su teoría sobre la imparcialidad judicial y el debido proceso es clave para nuestras observaciones al numeral IV del artículo 228 de la Ley 603 (Código de las Familias)
Cita sugerida. Chiovenda, Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 2002
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