Proceso de Determinación de Bienes según la Ley 603 en Bolivia
- Fernando Barrientos S.
- hace 7 días
- 3 Min. de lectura

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¿Cómo saber si un bien es propio en un proceso de separación?
¿Qué pasa si no estamos de acuerdo sobre qué bienes son propios?
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En Bolivia, la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar regula los conflictos sobre la naturaleza de los bienes en la relación conyugal o convivencia. Uno de los escenarios más comunes es cuando las partes no logran ponerse de acuerdo sobre si un bien es propio o ganancial. En este artículo te explicamos en qué consiste el proceso de determinación de bienes propios y cómo se tramita paso a paso.
¿Qué son los bienes propios?
De manera sencilla, los bienes propios son aquellos que:
1. Pertenecían a cada cónyuge o conviviente antes de la unión,
2. Fueron adquiridos durante la unión a título gratuito (herencia o donación), o se consideran propios por su naturaleza (como indemnizaciones por daños personales).
La disputa surge cuando una de las partes sostiene que determinado bien debe ser considerado propio, pero la otra parte lo discute y considera que debe dividirse.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 421, inciso d) de la Ley 603 establece que debe tramitarse mediante proceso ordinario la:
“Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.”
Esto significa que no se trata de un simple trámite administrativo o incidental, sino de un proceso formal completo.
¿Cómo se tramita este proceso?
Te explicamos los pasos y tiempos principales según los artículos 422 a 430 de la Ley 603:

Inicio de la demanda
Artículo 422: El proceso inicia con la presentación de la demanda. Si faltan requisitos (imprecisión, oscuridad, contradicción), el juez ordenará subsanar en 3 días; si no, se considera no presentada.
Admisión y citación
Artículo 423: El juez admite la demanda mediante auto, puede dictar medidas cautelares y cita a la parte demandada.
Contestación
Artículo 424: La parte demandada tiene 10 días para contestar y oponer excepciones.
Artículo 425: Si no contesta a tiempo, puede hacerlo en la primera audiencia preliminar, pero sin excepciones ni reconvención.
Audiencia preliminar Artículos 426 y 427:
El juez fija audiencia en 15 días. Aquí se: Intenta conciliación, Resuelven excepciones, Admiten y rechazan pruebas, Realiza saneamiento procesal.
Audiencia complementaria
Artículos 428 y 429: Se fija dentro de 15 días tras la preliminar. Aquí:
Se produce la prueba, Las partes hacen alegatos finales (10 minutos), El juez dicta sentencia en el acto.
Sentencia y ejecutoria
Artículo 430: La sentencia se notifica en 3 días. Si no hay apelación, se declara ejecutoriada.
Doctrina ampliada
Fundamento doctrinal: El concepto de bienes propios y gananciales está vinculado con la teoría clásica de la comunidad de bienes. La doctrina (Vélez Sarsfield y Alsina Atienza) define los bienes propios como aquellos “que no ingresan al caudal común por su origen anterior o externo a la unión.” La Ley 603 mantiene este criterio para proteger derechos patrimoniales individuales.
El Código Civil boliviano (Art. 169 y ss.) también delimita los bienes propios y comunes, aplicable de manera supletoria. Esta clasificación es fundamental tanto en divorcios como en sucesiones.
Doctrina comparada: España (CC Art. 1346) y Argentina (CC y C Art. 464) reconocen la misma distinción, subrayando que la carga de la prueba recae en quien alega la propiedad exclusiva. Esto demuestra la universalidad del principio y la importancia de la seguridad jurídica patrimonial.
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