top of page
Foto del escritorFernando Barrientos S.

Rendición de cuentas - Proceso Incidental

Fernando Barrientos Sotomayor


Incidentes Fuera de Audiencia y Rendición de Cuentas según la Ley 439 de Procedimiento Civil en Bolivia


La Ley 439 de Procedimiento Civil en Bolivia regula en su artículo 342 los incidentes fuera de audiencia, estableciendo un procedimiento específico para resolver cuestiones accesorias al proceso principal. A su vez, en los artículos 357 y 358 regulan el procedimiento para la rendición de cuentas, un derecho esencial de cualquier persona que delegue la administración de sus bienes en un tercero. Ambos procedimientos son de gran relevancia para el sistema judicial boliviano, dado que buscan la celeridad y eficiencia en la resolución de conflictos sin desviar la atención del litigio principal.


1. Justificación y Objetivo de los Incidentes Fuera de Audiencia


El artículo 342 establece que los incidentes fuera de audiencia deben formularse por escrito y resolverse mediante un proceso breve que incluye la recepción de prueba y, si corresponde, la decisión de los incidentes en una misma resolución. La doctrina procesal sostiene que los incidentes son situaciones periféricas, que, aunque sea necesario, no deben interferir en el curso normal del proceso. Autores como Carnelutti y Chiovenda resaltan que los incidentes deben ser tratados de manera rápida y eficaz para evitar dilataciones indebidas. En este sentido, el procedimiento boliviano busca equilibrar la economía procesal y el derecho a la defensa de las partes, lo que permite resolver las cuestiones incidentales sin entorpecer el litigio principal.


Legislación Comparada y Jurisprudencia


a)    España: La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española regula los incidentes procesales mediante procedimientos de trámite breve que permiten a las partes presentar sus argumentos sin interrumpir el proceso. En su artículo 463, se establece que, si los incidentes son de puro derecho, pueden resolverse sin prueba y con una resolución expedita.

b)    Argentina: El Código Procesal Civil y Comercial argentino también regula los incidentes mediante procedimientos sumarios, permitiendo que los incidentes de puro derecho se resuelvan sin necesidad de prueba (Art. 180).


2. Procedimiento de Rendición de Cuentas


El artículo 357 de la Ley 439 reconoce el derecho de una persona a exigir rendición de cuentas de quien administra sus bienes, estableciendo que dicho procedimiento se sustanciará conforme a los incidentes fuera de audiencia. Este derecho es una garantía de transparencia en la administración de bienes ajenos, permitiendo al interesado verificar la gestión y prevenir el abuso o la negligencia.


Doctrina y Responsabilidad en la Administración


Autores como Devis Echandía y Borda han profundizado en la importancia de la rendición de cuentas, afirmando que es una herramienta esencial para garantizar la transparencia en la administración. Según Devis Echandía, esta obligación permite al administrador demostrar la buena fe de sus acciones y cumplir con su responsabilidad de actuar en beneficio del titular de los bienes. Messineo recuerda que la rendición de cuentas no debe limitarse a una obligación formal, sino a un deber de transparencia fundamentado en la buena fe.


3. Criterios para la Resolución de Incidentes y Rendición de Cuentas


Para mejorar la coherencia y predictibilidad en la aplicación de los artículos 342, 357 y 358 de la Ley 439, proponemos una unificación de criterios en la interpretación de estos procedimientos, basada en los siguientes principios:


  1. Principio de Transparencia y Buenas Prácticas de Administración: Las cuentas deben ser presentadas de forma comprensible y en orden cronológico, acompañadas de todos los documentos justificativos. Un criterio uniforme sobre la claridad en la presentación de las cuentas evitaría que se presenten impugnaciones por falta de transparencia.

  2. Carga de la Prueba: La carga probatoria debe recaer sobre quien administra los bienes, quien tiene la obligación de justificar cada partida con documentos y pruebas detalladas. Esto asegura que el solicitante no tendrá que demostrar inexactitudes sin bases.

  3. Presunción en Caso de Inacción: En caso de que el obligado no cumpla en tiempo y forma con la rendición de cuentas, debe prevalecer una presunción a favor de quien exige cuentas, promoviendo así la diligencia en la administración y facilitando la resolución de estos casos.

  4. Doctrina sobre la Responsabilidad en Administración: La responsabilidad del administrador en la rendición de cuentas, debería estar respaldada por una doctrina clara sobre la buena fe y la transparencia en la administración de bienes ajenos, la cual serviría como una referencia jurídica sólida para jueces y abogados en nuestro país.


Jurisprudencia Relevante en Bolivia y Comparada


1)    Auto Supremo Nro. 819/22 citando el Auto Supremo No. 280/2020 de 13 de julio señaló: “La rendición de cuentas presenta un aspecto económico contable y un aspecto jurídico. En el primero de ellos expone una serie de datos que dan razón del resultado económico de la actividad llevada a cabo (…) El segundo implica la demostración cabal y documentada de las operaciones acabadas con determinado resultado, lo que permite acreditar que quien realizó la negociación resulta ser deudor o acreedor frente al otro sujeto a quien tiene la obligación de rendir cuentas”. De ahí que el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia impulsó que la rendición de cuentas es esencial para la transparencia en la administración de bienes ajenos, e insistió en que esta debe incluir no solo un saldo de entradas y salidas, sino una explicación detallada de cada transacción.

2)    Tribunal Supremo de España: En la STS 1188/2011, el Tribunal Supremo español afirmó la necesidad de claridad en la rendición de cuentas, estableciendo que la información sobre los bienes administrados debe presentarse en términos comprensibles para que la parte interesada pueda evaluar adecuadamente la gestión realizada.


4. Conclusión y Recomendación para la Unificación de Criterios


La Ley 439 de Procedimiento Civil en Bolivia contiene una regulación detallada para la rendición de cuentas y los incidentes fuera de audiencia, sin embargo, en la práctica, la falta de criterios unificados puede generar decisiones judiciales dispares. Una propuesta de unificación de criterios, como la aquí expuesta, permitiría que los incidentes y la rendición de cuentas se resuelvan con mayor coherencia y transparencia, beneficiando tanto a los ciudadanos litigantes como a los operadores de justicia.

La unificación de criterios en la interpretación de los artículos 342, 357 y 358 dotaría al sistema judicial boliviano de mayor predictibilidad, evitando decisiones contradictorias y mejorando el acceso a la justicia. Estos criterios deben basarse en principios de transparencia, buena fe y responsabilidad probatoria, apoyados por doctrina sólida y jurisprudencia relevante, lo cual permitirá construir un sistema más justo y coherente para todos los ciudadanos.



------------------------------------

Para ver, escuchar o leer más artículos sobre derecho le invitamos a seguir nuestras publicaciones. Hablando Derecho, derecho por Televisión, Ley 439 comentada, concordada y con jurisprudencia

8 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

コメント


bottom of page